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Quince máximas para controlar el contrainterrogatorio

Óscar FERNÁNDEZ LEÓN

Abogado

Diario La Ley, Nº 6, Sección Legal Management, 17 de Abril de 2017, Wolters Kluwer

LA LEY 3886/2017

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Resumen

El contrainterrogatorio, o interrogatorio que realiza el abogado al testigo que sostiene una versión contraria a la línea de defensa del interrogador, constituye una práctica forense compleja y, en ocasiones, frustrante. Debido a la predisposición del testigo a mantener su verdad, que coincide con la de la parte que lo ha propuesto, verá al abogado que lo contrainterroga con desconfianza, temor y hostilidad, por lo que esta modalidad de interrogatorio será todo menos segura, predecible, relajada o fácil. Este escenario ha sido terreno fértil para la elaboración de un conjunto de máximas destinadas a facilitar al abogado contrainterrogador unas reglas estratégicas que le faciliten la ejecución del interrogatorio con visos de alcanzar el éxito o, al menos, no ver perjudicada su credibilidad en esta fase tan transcendente.

INTRODUCCIÓN

El interrogatorio del testigo suele dividirse en dos partes bien diferenciadas: el interrogatorio directo y el contrainterrogatorio. A través del primero, el abogado interroga al testigo propuesto por él o a un testigo cuyo testimonio favorezca a su defensa del caso. Por el contrario, el contrainterrogatorio es el que lleva a cabo el abogado al testigo que ya ha depuesto en el interrogatorio directo.

En el interrogatorio directo, el abogado dispone de absoluta seguridad de lo que el testigo responderá y, por lo tanto, su interrogatorio se dirigirá a confirmar la credibilidad del testigo y su relato de los hechos. Por el contrario, en los casos del contrainterrogatorio, el abogado puede tener una amplia certeza de lo que el testigo va a responder, bien porque tiene constancia efectiva de ello (especialmente a través del interrogatorio directo que le precede) o porque la lógica hace presumir que la respuesta será en tal sentido; no obstante, a pesar de toda prevención, el riesgo de que un contrainterrogatorio mal preparado pueda perjudicar nuestra defensa siempre es altísimo.

La presente colaboración tiene por objeto examinar las máximas o reglas del contrainterrogatorio que la práctica del foro nos ha ido dejando con el transcurso de los años y que, bien empleadas por el abogado, pueden ayudarnos a realizar un contrainterrogatorio verdaderamente estratégico.

I. SÓLO SE PROCEDE A INTERROGAR CUANDO SE TIENE UN OBJETIVO RELEVANTE Y ALCANZABLE

El interrogatorio, acorde con su fin estratégico, solo procede cuando se tiene un objetivo que desde el punto de vista probatorio resulta relevante y que, en la práctica, tiene visos de ser alcanzable. La explicación de esta regla radica en que, empleando el símil de un edificio en construcción, el objetivo a alcanzar constituiría la cimentación del mismo, mientras que los restantes elementos estratégicos como el uso de las preguntas, la secuenciación, el orden de presentación de testigos y de las preguntas, la duración, velocidad, control del testigo, comportamiento, etc. no serían más que elementos constructivos asentados sobre dichos cimientos. De este modo, sin un objetivo definido, el empleo de las restantes técnicas carecerían de fundamento y su empleo sería no sólo inútil, sino peligroso.

Los objetivos del contrainterrogatorio son básicamente dos: desacreditar al testigo y desacreditar el testimonio.

Por lo tanto, antes de tomar la decisión de interrogar hemos de fijar nuestro objetivo y evaluar las posibilidades de lograrlo. Únicamente en el caso de que sea posible alcanzarlo, entraremos a interrogar; de lo contrario, es preferible mantenerse en silencio.

II. A VECES LA MEJOR PREGUNTA ES LA QUE NO SE HACE

Una de las deficiencias más acusadas que se observan durante el interrogatorio realizado a una parte, testigo o perito, radica en que las preguntas formuladas no aportan nada a la línea de defensa de quien interroga, pues, en ocasiones, aunque superan el control de legalidad, resultan inocuas e intrascendentes en su conjunto y contexto; en otras ocasiones, se enfrentarán a la interpelación más que justificada del juez por su impertinencia o improcedencia.

Consecuencia de la máxima anterior, esta práctica trae su causa en una defectuosa preparación del interrogatorio, falta que, a su vez, deriva de la ausencia de un objetivo claro y preciso a la hora de abordar todo interrogatorio. Igualmente, esta práctica tiene su origen en una costumbre, bastante perniciosa, por la cual el abogado se siente «obligado» a interrogar y no dejar pasar la ocasión sin intervenir (quizás en la confianza de poder obtener algún resultado, lo que los anglosajones denominan ir de fishing expedition o porque el cliente, presente en el juicio, no ha sido advertido de la posibilidad estratégica de no preguntar).

III. PREGUNTAR EN FUNCIÓN DEL SUJETO A INTERROGAR Y DE LA IMPRESIÓN O EFECTO PSICOLÓGICO QUE SU TESTIMONIO HAYA CAUSADO O VAYA A CAUSAR EN EL JUEZ

Una de las reglas esenciales del buen interrogatorio parte de la necesidad de disponer de un buen conocimiento del sujeto a interrogar y de la impresión o efecto psicológico que su testimonio haya causado o vaya a causar en los jueces. La razón de dicho principio reside en que la estrategia que vayamos a emplear durante el interrogatorio (incluso en la propia renuncia a interrogar) va a estar condicionada por diversos factores asociados a la persona del testigo y a cómo es percibido su testimonio por el juez.

Efectivamente, todo abogado sabe que no existe un testigo ni un testimonio cuyas circunstancias sean iguales, pues en aquél influirán factores tan dispares como el conocimiento de los hechos (presenciales o referenciales); su conocimiento técnico (perito o lego en la materia); su tendencia a dar un testimonio imparcial o parcial (testigo que miente o dice la verdad); su faceta de colaborador de la Justicia (agentes de la autoridad) ; su experiencia testificando; su desventaja a la hora de testificar (menores, personas ancianas, discapacitados, etc.)

Ello nos lleva a que en función de la categoría en la que ubiquemos al testigo, el abogado, al planificar y llevar a cabo su intervención, decidirá si emplear una u otra estrategia adaptada, no sólo a las características del testigo, sino igualmente al efecto que éste vaya a causar en los jueces, pues este efecto también va a condicionar aspectos del interrogatorio. A dicha conclusión llegamos dado que el testigo no solo aporta su testimonio, sino que éste va acompañado de factores vinculados a su credibilidad tales como la forma de presentarse, de comunicarse y de transmitir su experiencia, lo cual influirá notoriamente en el juez, que es en definitiva quien debe ser persuadido a través de las preguntas y respuestas.

IV. NO ENTRAR EN CONFRONTACIÓN CON EL TESTIGO

Durante el contrainterrogatorio el abogado debe actuar con calma, prudencia y paciencia, por lo que evitará en todo momento caer en discusión o enfrentamiento con el testigo.

Las razones que justifican esta regla son diversas:

  • Un abogado que pierda la calma durante esta fase verá aminorada la fuerza persuasiva de su defensa, ya que esta actitud se percibe por el juez como un modo de encubrir las carencias en los recursos disponibles del abogado para encarar este trámite, que actuará tratando, a través de una especie de imposición verbal, de obtener su propósito.
  • Todo interrogatorio requiere de fluidez y espontaneidad en su desarrollo, es decir, que se produzca sin interrupciones que provoquen la pérdida del hilo conductor del mismo, para lo cual es fundamental que el testigo se encuentre tranquilo y calmado. Por lo tanto, un enfrentamiento va a dificultar enormemente esa fluidez, tanto si el testigo se pone nervioso como si se mantiene calmado.
  • La reacción a un ataque frontal va normalmente asociada a una posición del testigo caracterizado por mantener lo ya declarado en el examen directo previo, es decir, se enrocará en su testimonio anterior con más intensidad, minimizándose así las opciones de extraer algo provechoso del interrogatorio. Por el contrario, si el testigo mantiene la calma y responde sin alterarse, conseguirá que su declaración sea más creíble y, al tiempo, propiciará que la capacidad persuasiva del abogado se aminore proporcionalmente.
  • Entrar en agria discusión con el testigo provoca ineludiblemente una falta de atención y concentración del abogado en la propia estrategia del interrogatorio, ya que al encontrarse en una situación en la que se pierde la serenidad, el foco de atención se reduce notablemente.
  • El juez percibe al testigo como la parte más débil del contrainterrogatorio, por lo que no verá favorablemente cualquier ataque procedente de quien dispone de una posición más privilegiada, lo que podrá derivar en una llamada de atención al letrado con los consiguientes efectos perturbadores para el curso del contrainterrogatorio.

A esta regla solo cabe una excepción: el enfrentamiento al testigo que sabemos que está mintiendo (testigo que no dice la verdad voluntariamente) y disponemos de un medio de prueba que desacreditará el testimonio.

V. EMPLEO DE LAS PREGUNTAS CERRADAS Y DE UN SOLO PUNTO

De todo lo expuesto en el apartado precedente podemos deducir que durante el contrainterrogatorio las preguntas cerradas constituyen la clave del mismo, entendiendo por cerradas aquellas que esperan una respuesta que confirme o niegue el contenido ínsito en la misma pregunta; preguntas puntuales, concretas, y específicas en las que el interrogador suministra mucha información relevante al testigo a través de la pregunta, requiriendo su admisión o rechazo. Igualmente, a través de las preguntas cerradas, el interrogador puede invitar al testigo a que escoja entre varias respuestas posibles, focalizando la respuesta en aspectos concretos de su relato.

La razón de este empleo ya lo hemos destacado: el testigo ya ha declarado libremente durante el interrogatorio directo y ha expuesto con detalle la narración de los hechos, por lo que ya tenemos la versión del testigo y ahora corresponde contrastarla a través del contrainterrogatorio en el que los hechos declarados se superpongan a una nueva y diferente versión de los hechos planteada por el abogado que va a realizar el contraexamen. Para alcanzar ese propósito, es decir, para ofrecer una versión alternativa, la mejor herramienta son las preguntas cerradas.

Igualmente, la pregunta del contrainterrogatorio debe ser de un solo punto, es decir, relativa a un único trozo de información, a una única cuestión, lo que se contrapone a las denominadas preguntas compuestas.

Finalmente, señalar que el uso de las preguntas cerradas no impide que, a fin de hacer más fluido el contrainterrogatorio, se realicen preguntas abiertas en zonas seguras del mismo.

VI. NO LEER LAS PREGUNTAS DURANTE EL INTERROGATORIO

Leer las preguntas durante el interrogatorio genera numerosos inconvenientes a quien interroga:

  • Al estar concentrados en la lista de preguntas (concretamente de la próxima pregunta) dejamos de estar pendientes de la respuesta del testigo, lo que va a motivar no sólo que descuidemos el hilo conductor del interrogatorio, sino que perdamos oportunidades para introducir aclaraciones o concretar aspectos confusos o poco concretos o incluso para enfatizar informaciones esenciales.
  • Se merma nuestra capacidad para intervenir con plena concentración ante cualquier imprevisto (denegación de una pregunta, planteamiento de una impugnación de preguntas, respuesta agresiva de un testigo, etc.).
  • Nuestra intervención pierde espontaneidad y frescura, lo que puede incidir en la atención que el juez esté prestando al interrogatorio.
  • El ritmo y la velocidad, que deben ser rápidos durante el interrogatorio, se ven afectados, pues es muy difícil llevar el ritmo y a la vez estar pendiente de las preguntas. Además, inevitablemente se generan entre pregunta y pregunta pausas y silencios nada recomendables durante el contrainterrogatorio.

Ante esta situación, lo más apropiado para llevar a cabo el interrogatorio es, una vez estudiado el caso a conciencia (lo cual es imprescindible), elaborar ficha por cada testigo que nos facilite la práctica del contrainterrogatorio en función de las necesidades y exigencias del mismo. Para ello, es recomendable disponer en dicha ficha una delimitación clara de los objetivos, hechos a probar, pruebas de las que disponemos y líneas de interrogatorios temáticas a seguir. Por lo tanto, a través de esta planificación, dispondremos de una información valiosísima para, durante el interrogatorio, ir efectuando las preguntas que correspondan a cada objetivo, tema y línea de interrogatorio sabiendo, además, la cobertura probatoria de la que disponemos.

VII. NO REPETIR LAS PREGUNTAS PERO, SI ES NECESARIO, REPETIRLAS HASTA OBTENER LA RESPUESTA A LA MISMA

Repetir las preguntas que ya han sido realizadas constituye un error de notable importancia en todo interrogatorio, sea directo o cruzado. Ello es lógico, puesto que si ya hemos efectuado dicha pregunta, y ya ha sido respondida, nos guste o no la respuesta, el volver a realizarla inmediatamente o al poco tiempo demuestra falta de preparación o falta de atención y concentración, situaciones que conducirán a la percepción en el juez de una falta de credibilidad del abogado que interroga.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el interrogatorio consiste en la reformulación de la versión ya expuesta en el interrogatorio directo, y que la única forma de hacerlo es a través de las preguntas del contrainterrogatorio, entendemos que las preguntas podrán repetirse las veces que sean necesarias en el caso de que el testigo trate de evadir la respuesta a la misma. Es decir, puedo repetir mi pregunta siempre y cuando la misma no haya sido respondida explícitamente y sin rodeos. En estos casos el primer consejo es no perder la calma e insistir hasta que el testigo responda a la pregunta, siendo desaconsejable rendirse a la primera y continuar con otras preguntas. Por ello, sin perder el control y de forma educada, se le informará sobre su obligación de responder a la pregunta. Si tras un par de intentos el testigo sigue en las mismas y no responde afirmando, negando o diciendo que lo desconoce, es hora de pedir el auxilio judicial y exponer al juez (si no ha intervenido ya de motu propio) que el testigo no está respondiendo a la pregunta y que se solicita se le conmine a responder.

VIII. SECUENCIAR EL CONTRAINTERROGATORIO DE FORMA TEMÁTICA (NUNCA CRONOLÓGICA)

La ordenación o secuenciación del contrainterrogatorio debe llevarse a cabo de forma temática, es decir, tratando espacios dedicados a aspectos concretos y definidos de los hechos, sin prestar atención a la cronología de los mismos.

A través del método temático, agruparemos bajo cada línea de contrainterrogatorio una serie de preguntas que versen sobre un mismo tema, lo que no solamente hará el interrogatorio más persuasivo, sino que facilitará la confrontación de la versión del testigo de forma escalonada. Estos bloques temáticos se irán enlazando a través de preguntas de transición en las que se irá avanzando capítulo a capítulo.

Por el contrario, de emplearse el método cronológico perderemos el control del testigo, quien avisado por la cronología de los hechos podrá prever la siguiente pregunta y con ello adaptar (consciente o inconscientemente) su respuesta a la versión que ya expuso en su interrogatorio directo.

IX. COMENZAR EL CONTRAINTERROGATORIO CON PREGUNTAS SEGURAS

En relación con el orden a dar a las preguntas de cada tema, es conveniente comenzar por preguntas seguras, más bien generales, que nos vayan dando confianza y que, a su vez, demuestren al juez y al testigo que el abogado conoce perfectamente la materia del interrogatorio. De hecho, el modo en que uno comienza el contrainterrogatorio puede influir seriamente en la manera en que el testigo reaccione a las preguntas del contraexamen, pues de comenzar sin confrontaciones evitaremos que el testigo se sitúe en un modo defensivo.

X. EN EL CONTRAINTERROGATORIO NUNCA SOLICITES EXPLICACIONES AL TESTIGO

Teniendo en consideración el objeto del contraexamen, el solicitar al testigo que nos aclare o que nos explique o justifique una respuesta es una apuesta destinada al fracaso, ya que el testigo, se explayará y reconducirá su aclaración a la versión realizada durante el interrogatorio directo. En tal caso, estaríamos haciendo una pregunta abierta (en la que el testigo va a respondernos a través de una narración muy informativa) en zona no segura, la cual está estrictamente prohibida en el contrainterrogatorio.

En definitiva, emplear el «¿Por qué…?» no es nada recomendable durante el contrainterrogatorio, pues de seguro se volverá en nuestra contra.

XI. IMPRIMIR MUCHO RITMO AL CONTRAINTERROGATORIO

Al contrainterrogatorio hay que imprimir una velocidad y un ritmo rápido en el que las preguntas de cada tema se vayan sucediendo rápidamente, con escaso margen de tiempo entre una y otra pregunta. El fundamento de esta técnica reside en que, sabedores de que la única forma de que el testigo boicotee nuestro interrogatorio es extendiéndose en sus respuestas (a fin de justificar y fundamentar las mismas), un interrogatorio rápido no le dará margen de maniobra para extenderse, sino sólo para responder concretamente a la pregunta. De este modo, evitaremos también que el testigo tenga tiempo para pensar y decidir si la respuesta se ajusta o no a lo que ya declaró en el interrogatorio directo.

Acorde con esta máxima, es incompatible crear espacios de silencio o tiempos muertos durante el contrainterrogatorio o en las transiciones temáticas, ya que daremos al testigo tiempo para intuir hacía donde se van a dirigir nuestras preguntas y para pensar y reelaborar sus respuestas acorde con la versión ya expuesta en el contrainterrogatorio. Por ello, no deben de crearse silencios entre las preguntas y cuando pasemos a otro tema, emplear rápidamente las transiciones.

Esta regla está, por razones obvias, íntimamente vinculada a la ya referida sobre la prohibición de leer las preguntas.

XII. AL TESTIGO QUE MIENTE HAY QUE PREGUNTARLE POR LOS DETALLES

Los detalles tienen notable importancia a la hora de evaluar un testimonio. Efectivamente, un testimonio en el que los detalles sean escasos, cuando la experiencia nos dice que deben abundar, puede transformarse en un testimonio carente de realismo. Igualmente, un exceso de detalles, cuando todos sabemos que es difícil la retención de los mismos al percibir determinado hecho, puede hacer sospechar que el testimonio es falso. Por esta razón es por la que una de las formas de atacar a un testigo falso es interrogar sobre los detalles del hecho percibido buscando las correspondientes contradicciones.

Para ello, cuando alcancemos puntos clave, es recomendable realizar preguntas abiertas dirigidas a que el testigo suministre numerosos datos relativos al hecho sobre el que está mintiendo. Mientras más datos suministre, más riesgo existe de que se contradiga y salga la verdad, puesto que no podemos olvidar que la mentira está reñida con el debate.

XIII. UTILIZAR NUESTRA PROPIA HISTORIA

Baytelman refiere esta técnica para aquellos supuestos en los que se sabe que el testigo lo va a negar todo pero, al carecer de información para realizar un buen contraexamen, lo que se pretende es transmitir al juez que no vamos a dejar pasar por alto el cuestionamiento del testimonio. Incluso la negativa constante del testigo puede tener algún efecto positivo, ya que la negación a ultranza de toda pregunta puede hacer perder credibilidad al testigo. No obstante, es una apuesta muy arriesgada que deberá ser seriamente sopesada al confrontar una de las reglas esenciales del contrainterrogatorio.

El mensaje que esta máxima trata de transmitir al juez es: ¡Fíjese señoría, este testigo es sospechosamente dogmático, pues lo ha negado todo es su interrogatorio!

XIV. EN EL INTERROGATORIO, UNA VEZ QUE TE HAS ANOTADO EL TANTO, ¡POR DIOS, NO SIGAS!

Una de las reglas esenciales de todo contrainterrogatorio es la que establece que el abogado debe cesar en su interrogatorio una vez que ha obtenido el objetivo que perseguía. Esta norma, de sencilla exposición, suele ser incumplida, lo que conduce a consecuencias desastrosas en el curso del interrogatorio.

Una vez tomada la decisión de contrainterrogar (al disponer de un objetivo definido y de una perspectiva favorable de conseguir un resultado favorable), el abogado deberá tener en su mente la necesidad de aplicar la regla que nos enseña que una vez se ha conseguido el objetivo, hemos de cesar de interrogar, cese que se refiere a la conclusión del contrainterrogatorio en su totalidad, o respecto a determinada temática para continuar interrogando sobre otros extremos. La razón es que si persistimos en nuestro interrogatorio tras haber alcanzado nuestro objetivo y la máxima ventaja psicológica, el testigo, consciente de su error, puede escapar realizando aclaraciones, matizaciones o introduciendo nuevos datos que reduzcan o eliminen la consistencia de lo anteriormente declarado o situando lo declarado en un contexto diferente.

Los grandes enemigos de esta regla lo constituyen los comentarios sarcásticos, la ironía, extraer conclusiones o valoraciones, que no son más que muestras de una arrogancia mal entendida de exaltar el triunfo ante el testigo.

Por ello, el mejor consejo en este caso es tener muy clara esta regla en mente y con modestia, cesar el interrogatorio o como indicaba el famoso abogado litigante Max Steuer «When you have scored your point on cross-examination, for heaven´s sake, quit!» (En el interrogatorio, una vez que te has anotado el tanto, por Dios, no sigas)

Como complemento de la regla anterior, en los casos en los que se da por terminado el interrogatorio, se recomienda, tras un silencio prolongado, expresar el «No hay más preguntas» empleando un lenguaje verbal y no verbal que evidencie que se ha alcanzado el objetivo pretendido. En los casos en los que hemos de continuar con el interrogatorio sobre otros temas, lo más conveniente y eficaz es, haciendo ver que hemos terminado el interrogatorio, crear un silencio forzado, más extenso de lo habitual, a fin de que la respuesta favorable a nuestros objetivos quede en el aire y sea percibida en toda su extensión por el juez y, en su caso, el jurado.

XV. NO PREGUNTAR AL TESTIGO SI NO SE CONOCE LA RESPUESTA

De las reglas que presiden el interrogatorio, y muy especialmente el denominado contrainterrogatorio, la que titula este apartado es una de las más citadas y no por ello mejor comprendida. Esta regla puede enunciarse de la siguiente forma: no formular preguntas cruciales si no disponemos de datos que de algún modo hagan previsibles las respuestas, es decir, no realizar preguntas de importancia cuya respuesta no conozcamos o no podamos prever por pura lógica.

Un contrainterrogatorio bien preparado por el abogado supone que dispondrá de toda la información del testigo y de aquellos hechos que pueden ser falseados o tergiversados en su declaración (bien negando o afirmando su realidad). En estos casos, si el abogado ha preparado bien el interrogatorio, podrá arriesgarse a preguntar al testigo sobre cualquier cuestión, ya que conociendo la respuesta correcta a la pregunta crucial, puede mantener el control de la situación, tanto si corrobora la expectativa como si se aparta de la respuesta válida. En todo caso, el margen de maniobra del abogado se mantiene invariable pudiendo extraer partido favorable del contrainterrogatorio. No obstante, es posible que haya hechos que desconozca o no esté seguro de ellos, por lo que sobre los mismos no deberá realizar pregunta alguna si la respuesta puede ser crucial para su defensa.

Entre las causas de vulnerar esta regla se encuentra la falta de preparación del interrogatorio o una pérdida de control del abogado durante el mismo, ya que solo es achacable a ello el que se deslice un error de tal naturaleza cuando el caso se encontraba debidamente preparado.

Concluir señalando que estas máximas solo serán de utilidad si el abogado aborda con verdadero interés la adquisición de los conocimientos teóricos y prácticos del interrogatorio (directo y contrainterrogatorio), pues solo un conocimiento global y estratégico del mismo, nos ayudará a ponerlas en práctica con éxito.

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Jorge Gomez|16/09/2019 17:06:29
Excelente literatura para practicarla cada día en los estradosNotificar comentario inapropiado
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